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Artículo 264 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595701.

Texto oficial

Artículo 264.- El Presidente de la República, a proposición del Comandante en Jefe institucional, podrá aumentar transitoriamente las plazas de oficiales de un escalafón hasta el número de plazas no ocupadas en otro, cuando no existieren vacantes para atender necesidades derivadas del nombramiento o ascenso de oficiales en los respectivos escalafones. Estas plazas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen a medida que se produzcan vacantes en los escalafones aludidos en el inciso anterior.