Texto oficial
Artículo 264.- El Presidente de la República, a
proposición del Comandante en Jefe institucional, podrá
aumentar transitoriamente las plazas de oficiales de un
escalafón hasta el número de plazas no ocupadas en otro,
cuando no existieren vacantes para atender necesidades
derivadas del nombramiento o ascenso de oficiales en los
respectivos escalafones.
Estas plazas se restituirán, en forma automática y
por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen
a medida que se produzcan vacantes en los escalafones
aludidos en el inciso anterior.