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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595705

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal regido por este Estatuto, no podrá ser afectado, por aplicación de las normas contenidas en él, con la pérdida o disminución de sus remuneraciones y demás beneficios económicos de los que actualmente disfrute.