Texto oficial
Artículo 3º.- El personal del cuadro permanente y de
gente de mar y los empleados del Servicio de Faros que a la
fecha de vigencia del D.F.L.(G) Nº1, de 1968, hayan tenido
derecho a un abono de tiempo de un año por cada cinco
completos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del decreto con
fuerza de ley Nº 209, de 1953, continuarán gozando de
dicho beneficio en los mismos términos y con las mismas
limitaciones contenidas en esa disposición legal.