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Artículo 11 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595714.

Texto oficial

Artículo 11.- El tiempo servido en la Marina Mercante Nacional será válido para los efectos del cálculo de los trienios de los oficiales del escalafón de Inspectores de los Servicios Marítimos, en extinción, y para el personal de la reserva llamado al servicio activo proveniente de dicho escalafón.