Texto oficial
Artículo 10º.- Declárense en extinción los
siguientes escalafones del personal de gente de mar de los
servicios: Básico, Auxiliar de Abastecimiento, Auxiliar de
Sanidad, Mecánico, Abastecimiento, Sanidad y Técnico
Mecánico.
El personal que integra los escalafones antes
mencionados, declarados en extinción, para los efectos de
su ascenso y sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos señalados en el presente estatuto y en la
reglamentación institucional respectiva, deberán cumplir
los tiempos mínimos en los grados que a continuación se
indican:
1. Escalafón Técnico Mecánico:
- Cabo 1º 7 años
- Sargento 2º 8 años
- Sargento 1º 8 años
- Suboficial 7 años
2. Escalafones Mecánico, Abastecimiento y Sanidad:
- Cabo 2º 9 años
- Cabo 1º 6 años
- Sargento 2º 5 años
- Sargento 1º 6 años
No obstante, los Cabos 1ºs pertenecientes a las
promociones anteriores al año 1990, cumplirán 7 años en
el grado.
3. Escalafones Básico, Auxiliar de Abastecimiento y
Auxiliar de Sanidad:
- Marinero 9 años
- Cabo 2º 8 años
- Cabo 1º 8 años
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de
este artículo, el personal que actualmente integra los
escalafones Básico, Auxiliar de Abastecimiento y Auxiliar
de Sanidad podrá ingresar a los escalafones Mecánico,
Abastecimiento y Sanidad, declarados en extinción,
respectivamente, conforme a las necesidades del servicio,
siempre que cumpla con los requisitos actualmente previstos
para tal efecto. En estos casos, al personal que ingrese a
los mencionados escalafones les servirá para los efectos
del cumplimiento del tiempo mínimo en el grado de Cabo 2º,
la totalidad del tiempo servido como Marinero, en su
escalafón de origen.
En tanto subsistan los escalafones declarados en
extinción por el presente artículo, el orden de
precedencia entre ellos será el señalado en el artículo
11º del D.F.L. (G) Nº 1 de 1968.