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Artículo 10 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595713.

Texto oficial

Artículo 10º.- Declárense en extinción los siguientes escalafones del personal de gente de mar de los servicios: Básico, Auxiliar de Abastecimiento, Auxiliar de Sanidad, Mecánico, Abastecimiento, Sanidad y Técnico Mecánico. El personal que integra los escalafones antes mencionados, declarados en extinción, para los efectos de su ascenso y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos señalados en el presente estatuto y en la reglamentación institucional respectiva, deberán cumplir los tiempos mínimos en los grados que a continuación se indican: 1. Escalafón Técnico Mecánico: - Cabo 1º 7 años - Sargento 2º 8 años - Sargento 1º 8 años - Suboficial 7 años 2. Escalafones Mecánico, Abastecimiento y Sanidad: - Cabo 2º 9 años - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 6 años No obstante, los Cabos 1ºs pertenecientes a las promociones anteriores al año 1990, cumplirán 7 años en el grado. 3. Escalafones Básico, Auxiliar de Abastecimiento y Auxiliar de Sanidad: - Marinero 9 años - Cabo 2º 8 años - Cabo 1º 8 años Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el personal que actualmente integra los escalafones Básico, Auxiliar de Abastecimiento y Auxiliar de Sanidad podrá ingresar a los escalafones Mecánico, Abastecimiento y Sanidad, declarados en extinción, respectivamente, conforme a las necesidades del servicio, siempre que cumpla con los requisitos actualmente previstos para tal efecto. En estos casos, al personal que ingrese a los mencionados escalafones les servirá para los efectos del cumplimiento del tiempo mínimo en el grado de Cabo 2º, la totalidad del tiempo servido como Marinero, en su escalafón de origen. En tanto subsistan los escalafones declarados en extinción por el presente artículo, el orden de precedencia entre ellos será el señalado en el artículo 11º del D.F.L. (G) Nº 1 de 1968.