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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.528

Introduce modificaciones a la ley general de bancos; al decreto ley nº 1.097, de 1975; a la ley nº 18.010, y al código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76630 / 8747363.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las obligaciones contraídas en virtud de la ley Nº 18.010 con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas en vigor al momento en que éstas se contrajeron y hasta su extinción.