Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 19.528

Introduce modificaciones a la ley general de bancos; al decreto ley nº 1.097, de 1975; a la ley nº 18.010, y al código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76630 / 8747364.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los bancos y sociedades financieras en actual funcionamiento deberán completar el capital mínimo que les corresponda de acuerdo con los artículos 66 y 112 de la Ley General de Bancos, en el plazo de tres años contado desde la publicación de la presente ley.