Texto oficial
"Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se
indican, los sueldos bases mensuales, la asignación
judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos
3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º
y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del
escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales
del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del
escalafón superior de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial:
En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir
del 1 de enero de 1997.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir
del 1 de enero de 1998.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir
del 1 de enero de 1999.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir
del 1 de enero de 2000.
Para el personal del escalafón de empleados del Poder
Judicial y el personal del escalafón de empleados, de
planta y contrata, de la Corporación Administrativa de
éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y
bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3%
a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes
señalados para el personal indicado en el inciso primero,
en los años 1998, 1999 y 2000.
Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes
de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se
calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo
establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de
1997.
Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000,
inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en
el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada
que para el año respectivo determine el Ministerio de
Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente,
mediante decreto supremo.