Texto oficial
Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de
los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de
responsabilidad superior para el personal del escalafón
superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII
de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el
decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que
en cada caso se indica, para cada grado:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
I 46.713 186.850 513.838 934.251
II 32.500 130.000 357.500 650.000
III 14.098 56.392 155.079 281.962
IV 10.000 40.000 110.000 200.000
V 7.500 30.000 82.500 150.000
VI 5.931 23.723 65.237 118.613
VII 3.812 15.247 41.927 76.229
La asignación de que trata este artículo no
corresponderá a las autoridades de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el
artículo 11 de la ley Nº 18.969, ni al jefe del
departamento de recursos humanos de dicha Corporación.