Texto oficial
Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los
gastos de representación establecidos en el artículo 7º,
letra a), del decreto ley Nº 3.058, de 1979, dejarán de
expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al
grado del cargo que desempeña el funcionario.
A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales
siguientes:
Grado Monto $
I 185.000
II 182.000
III 160.000