Texto oficial
Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en
la forma gradual que se indica, el monto vigente de la
asignación de movilización de las asistentes sociales del
Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º
del decreto ley Nº 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de
la ley Nº 18.834:
En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997.
En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998.