Texto oficial
Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de
prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del
escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se
contiene en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de
1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo
escalafón.