Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 19.531

Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76749 · idParte: 8526532

Texto oficial

Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público.