Texto oficial
Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de
esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se
aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia
Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder
Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los
demás personales del Sector Público.
Con todo, serán aplicables a estos personales las
leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y
bonos de escolaridad a los demás personales del sector
público.