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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.531

Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76749 · idParte: 8526539

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional.