Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para
los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio
de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de
Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales
que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño,
teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el
ejercicio de la labor jurisdiccional.