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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.531

Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76749 · idParte: 8526540

Texto oficial

Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.