Texto oficial
Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de 180 días contados desde la publicación de
esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del
Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por
el Ministro de Hacienda, establecerá las normas
reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del
bono de gestión institucional a que se refieren los
artículos 4º y 5º de esta ley.