Texto oficial
Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la
aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará
con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro
Público del Presupuesto de la Nación.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.