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Artículo 5 TER de la Ley 19.531

Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76749 · idParte: 8526548

Texto oficial

Artículo 5º ter.- El personal que perciba el bono de modernización tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el bono de modernización, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicho bono, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador: a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980. b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos. c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930. Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido bono, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.