Texto oficial
Artículo 5º bis.- Existirá una entidad evaluadora de
origen externo que tendrá como función efectuar los
procesos de evaluación de las Metas de Eficiencia
Institucional y las metas de desempeño colectivo para cada
uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, sobre la
base de los informes relativos al grado de cumplimiento de
las metas institucionales y de desempeño colectivo que
elaboren los responsables de las instituciones y unidades o
equipos de trabajo, respectivamente, los que se ponderarán
de conformidad a los criterios metodológicos que determinen
los reglamentos a que se refieren los artículos 4º bis y
4º ter precedentes.
Excepcionalmente, y para el evento que no existieren
entidades oferentes para efectuar el proceso de evaluación,
éste podrá desarrollarse por una persona natural designada
conforme al procedimiento previsto en el inciso cuarto del
presente artículo.
De dicha evaluación se podrá reclamar ante la
Comisión Resolutiva Interinstitucional, y apelar ante la
Corte Suprema en caso de rechazo de esta última, todo ello
de conformidad al procedimiento que al efecto regulen los
reglamentos a que se refieren los artículos 4º bis y 4º
ter. Con todo, no procederá dicha apelación respecto de la
evaluación de las metas anuales de eficiencia institucional
de las unidades organizacionales del Poder Judicial a que se
refiere el artículo 4 bis, en cuyo caso sólo será
procedente el recurso de reposición ante la Comisión
Resolutiva, de conformidad al procedimiento que al efecto
regule el reglamento a que se refiere el artículo 4 bis.
Dicha entidad evaluadora será seleccionada, previa
licitación pública convocada por el Consejo Superior de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, por la
Comisión Resolutiva Interinstitucional. Para estos efectos,
se incorporarán los fondos respectivos en el presupuesto
anual de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.