Texto oficial
Artículo 9º.- Para facilitar las inversiones del
aporte suplementario por costo de capital adicional en la
infraestructura requerida para incorporar a los
establecimientos educacionales al régimen de jornada
escolar completa diurna, el Ministerio de Educación podrá
celebrar convenios con instituciones públicas o privadas,
con el objeto de proveer asistencia técnica para aquellos
establecimientos que atienden alumnos vulnerables o a los
sostenedores que no tengan capacidad técnica para elaborar
proyectos para los fines señalados.
El Ministerio de Educación deberá mantener un listado
actualizado de las empresas que presten esta asesoría, en
el cual indicará su naturaleza jurídica y la
individualización de sus socios mediante su cédula
nacional de identidad.