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Artículo 9 de la Ley 19.532 · Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76753 / 8462288.

Texto oficial

Artículo 9º.- Para facilitar las inversiones del aporte suplementario por costo de capital adicional en la infraestructura requerida para incorporar a los establecimientos educacionales al régimen de jornada escolar completa diurna, el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, con el objeto de proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atienden alumnos vulnerables o a los sostenedores que no tengan capacidad técnica para elaborar proyectos para los fines señalados. El Ministerio de Educación deberá mantener un listado actualizado de las empresas que presten esta asesoría, en el cual indicará su naturaleza jurídica y la individualización de sus socios mediante su cédula nacional de identidad.