Texto oficial
Artículo 8º bis.- Si el inmueble en que funciona el
establecimiento educacional se encuentra dado en
arrendamiento al sostenedor y es subastado en razón de una
hipoteca constituida a favor del Ministerio de Educación
para garantizar la entrega del aporte suplementario por
costo de capital adicional, el subastador no estará
obligado a respetar dicho arriendo aun en el caso que se
hubiese otorgado por escritura pública inscrita en el
Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente, con anterioridad a la hipoteca.