Texto oficial
Artículo 13.- Los propietarios de establecimientos
educacionales de enseñanza básica y media cuyas
construcciones o ampliaciones existentes al 31 de diciembre
de 2001 que hayan sido construidas con o sin permiso de
edificación y que no cuenten con recepción final, podrán
hasta el término del año escolar 2004,regularizar su
situación, presentando ante la Dirección de Obras
Municipales respectiva, una solicitud de permiso y
recepción simultánea, acompañada de los siguientes
documentos:
a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6
Nºs. 6, 7 y 9, suscritos por un profesional competente, en
que consten las características de la edificación que se
regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en
que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o
ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y
constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico
para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la
autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre
el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua
potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones
generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de
Educación que corresponda, de la utilización de las
construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir
educación subvencionada.
Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o
las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley,
siempre que durante los treinta días siguientes a esta
misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos
por incumplimiento de normas, y en la medida en que se
respeten las líneas oficiales de edificación establecidas
por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose
de establecimientos educacionales subvencionados, estarán
exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse
dentro de los noventa días siguientes a la presentación de
la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere
emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la
solicitud.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso,
fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de
quince días contado desde la notificación del rechazo, la
que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere
procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso
o la recepción, o ambos, según de que se trate.