Texto oficial
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la
República para que mediante decreto con fuerza de ley fije
los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los
decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, ambos de 1996, del
Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos
de la ley Nº 19.070 y de la Ley sobre Subvención del
Estado a Establecimientos Educacionales, y de las normas que
los hayan modificado y complementado. Para tal efecto,
podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que
hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los
preceptos legales que los hayan interpretado y aquellos que
estén relacionados con su texto, e introducir cambios
formales, sea en cuanto a redacción, titulación,
ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.