Texto oficial
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales que,
en virtud de las normas contempladas en la ley Nº 19.494,
se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada
escolar completa diurna y aquellos que en virtud de la
presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a
funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí
se establece.