Texto oficial
Artículo 18.- La presente ley regirá a partir de su
fecha de publicación en el Diario Oficial, con las
siguientes excepciones:
a) El artículo 2º, numeral 4, y el artículo 19,
regirán desde el 1º de enero de 1998;
b) El artículo 2º, a excepción de su número 4, y el
artículo 3º, regirán a partir del inicio del año escolar
1998, y
c) El artículo 4º regirá desde la fecha que en su
texto se indica.