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Artículo 18 de la Ley 19.532 · Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76753 / 8462297.

Texto oficial

Artículo 18.- La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones: a) El artículo 2º, numeral 4, y el artículo 19, regirán desde el 1º de enero de 1998; b) El artículo 2º, a excepción de su número 4, y el artículo 3º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y c) El artículo 4º regirá desde la fecha que en su texto se indica.