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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.532 · Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76753 / 8462299.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 1º y 3º, los establecimiento educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar 1998.