Texto oficial
Artículo 2°.- Todo establecimiento educacional
subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de
jornada escolar completa diurna, deberá contar con:
1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna,
aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se
especifique:
a) La justificación pedagógica de la utilización del
tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo
del establecimiento, y
b) El número de alumnos que serán atendidos por el
establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa
diurna.
El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá
ser consultado al Consejo Escolar al consejo de profesores y
a los padres y apoderados de los alumnos del
establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el
caso de la enseñanza media, en forma previa a su
presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;
2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para
la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y
para padres y apoderados;
3. El personal docente idóneo y el personal
administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo
establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº
18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la
realización de las actividades inherentes al nuevo régimen
de jornada escolar completa diurna y el mayor tiempo que
deberán permanecer en el establecimiento los profesionales
de la educación que efectúen labores de docencia, conforme
a las normas establecidas en las letras b) y c) del inciso
segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº
2, del Ministerio de Educación, de 1996.
Lo anterior no significará alteración de la
proporción de horas de docencia de aula, curriculares no
lectivas y recreos que desempeñen los docentes que
efectivamente realizan docencia de aula en la proporción
máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº
19.070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de
la misma ley y su reglamento.
Cuando en el establecimiento educacional no exista
personal docente suficiente y disponible para la
realización de estas actividades, se podrá contratar o
designar nuevos docentes o aumentar el horario de
contratación de quienes allí laboran por el número de
horas requeridas, y
4. El número suficiente de horas cronológicas que
permita a los profesionales de la educación la realización
de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades
de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo
del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
Educación, de 1996.