Texto oficial
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales
sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar
completa diurna que contemple un número de alumnos a
atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula
vigente al 30 de junio del año anterior al de su
postulación, si tal disminución obedece a causas
voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar
supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos
es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de
jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá
proponer una solución satisfactoria para que los alumnos
afectados continúen sus estudios en ese u otro
establecimiento.