Texto oficial
Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la
aplicación de la presente ley para el año 1997, se
financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de
Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según
corresponda.
Mediante uno o más decretos supremos expedidos a
través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por
el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones
presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas
para su aplicación.