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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.532 · Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76753 / 8462305.

Texto oficial

Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda. Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.