Texto oficial
Artículo 8º.- Transfiérense, extraordinariamente y
por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades
que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem
09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de
1980", el que se entenderá incrementado con este fin:
- Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad
de Fomento Fabril:
- Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $20.416.677.
- Corporación Educacional de la Construcción:
- Liceo Industrial A 37 de Recoleta $12.605.473.
- Liceo Industrial A 19 de Santiago $31.291.190.
- Liceo Industrial A 16 de La Calera $20.452.507.
Estas cantidades incrementarán los montos del aporte
estatal a los establecimientos educacionales que estas
entidades administran, calculados según lo establecido en
el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y
serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre
enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación
del inciso segundo del artículo referido.