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Artículo 8 transitorio de la Ley 19.532 · Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76753 / 8462306.

Texto oficial

Artículo 8º.- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980", el que se entenderá incrementado con este fin: - Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril: - Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $20.416.677. - Corporación Educacional de la Construcción: - Liceo Industrial A 37 de Recoleta $12.605.473. - Liceo Industrial A 19 de Santiago $31.291.190. - Liceo Industrial A 16 de La Calera $20.452.507. Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.