Texto oficial
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales
subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley
Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de
jornada escolar completa diurna durante el primer semestre
de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494,
publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 1997,
continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las
normas que establece la presente ley, a partir del inicio
del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en
el artículo 2º, Nº 4, que se les aplicará a partir del
mes de enero de 1998.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del
Artículo 82 de la Constitución Política de la República
y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado algunas de
las observaciones formuladas por el Ejecutivo y desechado
otras; por tanto promúlgese y llévese a efecto como Ley de
la República.