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Artículo UNICO de la Ley 19.534

Modifica el articulo 42 del d.l. nº 825, de 1974, relativo al impuesto adicional a las bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76832 / 7212090.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974: 1. Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) Licores, pisco, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, según la siguiente tabla: Graduación Alcohólica (Gay Lussac a 20° C) Tasa menor o igual a 35° 27% mayor a 35° y menor o igual a 36° 31% mayor a 36° y menor o igual a 37° 35% mayor a 37° y menor o igual a 38° 39% mayor a 38° y menor o igual a 39° 43% mayor a 39° 47%.". 2. Suprímense las letras b) y f).