Saltar al contenido

Artículo transitorio de la Ley 19.534

Modifica el articulo 42 del d.l. nº 825, de 1974, relativo al impuesto adicional a las bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76832 / 7212091.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo único de esta ley regirá a partir del primero del mes siguiente de transcurridos tres años desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, en dicho lapso la tasa de tributación que establece el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, en su letra f), será la siguiente: a) Desde el primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 65%. b) A contar de la última fecha señalada en la letra anterior y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 59%. c) A contar del vencimiento del período señalado en la letra precedente y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 53%.".