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Artículo 1 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826376.

Texto oficial

PARRAFO I {ARTS. 1-3} De la naturaleza jurídica, domicilio, objetivos y funciones del Servicio Artículo 1°: El Servicio Nacional de Obras Sanitarias, SENDOS, es un Servicio descentralizado del Estado, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco, que se rige por el decreto ley N° 2.050, de 1977, por el presente decreto con fuerza de ley y por las demás disposiciones legales que le sean aplicadas, y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas. Para todos los efectos legales, es el sucesor de los Servicios y Oficinas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.050, de 1977. Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de Direcciones Regionales, con domicilio en la capital regional respectiva.