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Artículo 2 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826377.

Texto oficial

Artículo 2°: Sus objetivos son cumplir y, en su caso, hacer cumplir las normas que garantizan y protegen el derecho de la población a obtener los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado, dentro de los territorios y en las condiciones operacionales reglamentarias de los servicios de obras sanitarias. El Servicio propenderá a su autofinanciamiento, sin perseguir fines de lucro, y estará afecto a las exenciones de todo impuesto, contribución, comisión o derecho en favor del Fisco o de cualquier organismo del Estado o municipal, con excepción de los que afecten a las importaciones, de los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción, y del Impuesto al Valor Agregado, que eran aplicables a los servicios a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.050, de 1977.