Texto oficial
Artículo 2°: Sus objetivos son cumplir y, en su caso, hacer cumplir las normas que garantizan y protegen el derecho de la población a obtener los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado, dentro de los territorios y en las condiciones operacionales reglamentarias de los servicios de obras sanitarias.
El Servicio propenderá a su autofinanciamiento, sin perseguir fines de lucro, y estará afecto a las exenciones de todo impuesto, contribución, comisión o derecho en favor del Fisco o de cualquier organismo del Estado o municipal, con excepción de los que afecten a las importaciones, de los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción, y del Impuesto al Valor Agregado, que eran aplicables a los servicios a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.050, de 1977.