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Artículo 8 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826383.

Texto oficial

PARRAFO III {ARTS. 8 al 10} De la Dirección Nacional Artículo 8°: Corresponderá a la Dirección Nacional la planificación y la administración superior del Servicio y las funciones que le señala el decreto ley N° 2.050, de 1977; y las señaladas en los números 6, 7 y 8 del artículo 3°, en tanto no exceda el ámbito de las anteriores. Le corresponde, además, proponer, dirigir o ejecutar centralizada y subsidiariamente, programas nacionales o proyectos cuando así se disponga, por su naturaleza o importancia, mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, pudiendo en tal caso ejercer las demás funciones establecidas en el artículo 3° y convenir, coordinar y controlar a las empresas, o a los servicios concedidos de obras sanitarias en la ejecución de acciones determinadas para el cumplimiento de dichos programas o proyectos.