Texto oficial
PARRAFO III {ARTS. 8 al 10}
De la Dirección Nacional
Artículo 8°: Corresponderá a la Dirección Nacional la planificación y la administración superior del Servicio y las funciones que le señala el decreto ley N° 2.050, de 1977; y las señaladas en los números 6, 7 y 8 del artículo 3°, en tanto no exceda el ámbito de las anteriores.
Le corresponde, además, proponer, dirigir o ejecutar centralizada y subsidiariamente, programas nacionales o proyectos cuando así se disponga, por su naturaleza o importancia, mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, pudiendo en tal caso ejercer las demás funciones establecidas en el artículo 3° y convenir, coordinar y controlar a las empresas, o a los servicios concedidos de obras sanitarias en la ejecución de acciones determinadas para el cumplimiento de dichos programas o proyectos.