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Artículo 9 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826384.

Texto oficial

Artículo 9°: El Director Nacional ejercerá la dirección superior del Servicio y tendrá las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones, y en especial las siguientes: 1.- Representar judicialmente y extrajudicialmente al Servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. 2.- Interpretar en el ámbito de la competencia del Servicio, la normativa técnica aplicable a las obras sanitarias y residuos líquidos industriales. 3.- Nombrar y remover a los funcionarios del Servicio y dictar los demás actos sobre administración de personal, con excepción del nombramiento y remoción de los funcionarios de exclusiva confianza o libre designación del Presidente de la República y de las misiones de servicio en el extranjero, de acuerdo a la legislación vigente. 4.- Adquirir, enajenar, permutar, ceder, gravar, dar y tomar en arrendamiento bienes y derechos, fijando sus precios, valores o rentas y las modalidades que estime convenientes y, en general, celebrar todos los actos y contratos sobre estos bienes, y contratar servicios materiales; sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo VII; 5.- Contratar servicios personales, que no se relacionen con el estudio y construcción de obras, conforme a las disposiciones legales aplicables. 6.- Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas y autorización del Ministerio de Hacienda, y previa la respectiva autorización legal. 7.- Constituir hipotecas y prendas, conforme a lo establecido en el artículo 19° y celebrar los demás actos y contratos civiles o mercantiles que afecten al patrimonio del Servicio o que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera de él, tales como contratos de cuentas corrientes, contratos de cambio, garantizar sus obligaciones con boleta bancaria o pólizas de garantía y contratar seguros; todo ello, según las normas del derecho común y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24° del D.L. N° 3.001, de 1979; 8.- Fijar, de acuerdo a los respectivos planes de expansión de los servicios, los territorios operacionales o áreas de atención de los sistemas de agua potable y alcantarillado determinando los niveles de servicio, dotaciones y densidades respectivas; 9.- Adoptar las medidas y dictar las resoluciones conducentes al cumplimiento de las leyes y reglamentos e instrucciones sobre los servicios de obras sanitarias y residuos líquidos industriales; 10.- Aprobar la organización interna del Servicio, pudiendo crear, modificar o suprimir Departamentos Nacionales, Regionales y Provinciales, y demás unidades, y fijar sus funciones, sin que ello signifique creación, modificación o supresión de cargos y sus funciones; 11.- Delegar en los funcionarios de su dependencia las funciones y atribuciones necesarias para la oportuna gestión del Servicio; y 12.- En general, de la manera más amplia y sin que la enumeración anterior sea taxativa, celebrar los actos y contratos, dictar las resoluciones, normas técnicas y reglamentos internos, pudiendo fijar las condiciones y los montos máximos de los actos y contratos que corresponda resolver a los funcionarios del Servicio sin perjuicio de las atribuciones de los Directores Regionales, ejercer las demás atribuciones de su competencia establecidas a la legislación vigente, y adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos y funciones del Servicio, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes.