Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826388

Texto oficial

Artículo 13°: Los Departamentos Regionales son los órganos encargados de asesorar al Director Regional y de realizar las funciones señaladas en el artículo 11°, para cuyo efecto se organizarán según se disponga en virtud del artículo 9°, número 10, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Departamentos Provinciales.