Texto oficial
Artículo 13°: Los Departamentos Regionales son los órganos encargados de asesorar al Director Regional y de realizar las funciones señaladas en el artículo 11°, para cuyo efecto se organizarán según se disponga en virtud del artículo 9°, número 10, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Departamentos Provinciales.