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Artículo 14 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826389.

Texto oficial

Artículo 14°: Los Departamentos Provinciales ejercerán las funciones de dirección, asistencia, supervigilancia y control directo de las administraciones de su jurisdicción. Ejercerán, además, las funciones propias del Servicio en el ámbito territorial de su competencia contempladas en los números 1 y 4 del artículo 3°, en cuanto se refieren a operar, conservar, mejorar y reparar los servicios de agua potable y alcantarillado, y en el número 5 del mismo artículo cuando así lo disponga el Director Regional.