Texto oficial
Artículo 14°: Los Departamentos Provinciales ejercerán las funciones de dirección, asistencia, supervigilancia y control directo de las administraciones de su jurisdicción. Ejercerán, además, las funciones propias del Servicio en el ámbito territorial de su competencia contempladas en los números 1 y 4 del artículo 3°, en cuanto se refieren a operar, conservar, mejorar y reparar los servicios de agua potable y alcantarillado, y en el número 5 del mismo artículo cuando así lo disponga el Director Regional.