Texto oficial
Artículo 17°: Los funcionarios encargados de la administración local o comunal del Servicio tendrán las atribuciones que les delegue el Director Regional y deberán coordinar la acción del Servicio con las autoridades y demás personas, naturales o jurídicas, del ámbito local o comunal.
Asimismo, deberán además, dirigir al personal del servicio local, controlar su desempeño y proponer al Jefe del Departamento Provincial los actos administrativos sobre el personal de su jurisdicción, tales como feriados, permisos con goce de remuneraciones, licencias médicas, asignaciones familiares y maternales, comisiones o cometidos de servicio dentro de la provincia y asignación por trabajos extraordinarios, y adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del servicio local, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan y, en general, aquellas referidas a garantizar el óptimo cumplimiento de las obras e instalaciones a su cargo.