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Artículo 16 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826391.

Texto oficial

Artículo 16°: Las administraciones locales efectuarán la operación técnica y comercial inmediata y directa de los servicios; la conservación y reparación de redes, y obras generales previa autorización; el otorgamiento de factibilidad para instalaciones domiciliarias y la aprobación y recepción de los correspondientes proyectos y obras y, en general, la atención de los usuarios a nivel local o comunal. No obstante, podrán ejercer las funciones que corresponden al Departamento Provincial cuando éste no se hubiere establecido en la respectiva provincia, pudiendo, en tal caso, asignársele a este nivel la dirección, asistencia, supervigilancia y control de otros servicios locales, según lo disponga el Director Regional respectivo.