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Artículo 25 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826400

Texto oficial

Artículo 25°: El Director Nacional del Servicio podrá autorizar en casos de emergencia, inversiones en ejecución de obras por un valor de hasta el dos por ciento de los fondos del presupuesto anual del Servicio, sin sujeción a los planes aprobados.