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Artículo 26 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826401

Texto oficial

Artículo 26°: A la Dirección Nacional le corresponde la planificación y coordinación del presupuesto del Servicio, la normatividad y supervigilancia de su ejecución y el control de sus resultados.