Texto oficial
PARRAFO VII {ARTS. 27 al 39}
De la Administración, Disposición y Adquisición de
Bienes, y Contratación de Servicios Materiales
Artículo 27°: El Director Nacional, los Directores Regionales y los demás funcionarios facultados, ejercerán las atribuciones de administración, disposición y adquisición de bienes, y de contratación de servicios materiales, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo.
Corresponderá a los Directores Regionales la administración y disposición de los bienes a que se refiere el Artículo 15° del decreto ley 2050, de 1977.