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Artículo 27 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 7692 · idParte: 8826402

Texto oficial

PARRAFO VII {ARTS. 27 al 39} De la Administración, Disposición y Adquisición de Bienes, y Contratación de Servicios Materiales Artículo 27°: El Director Nacional, los Directores Regionales y los demás funcionarios facultados, ejercerán las atribuciones de administración, disposición y adquisición de bienes, y de contratación de servicios materiales, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo. Corresponderá a los Directores Regionales la administración y disposición de los bienes a que se refiere el Artículo 15° del decreto ley 2050, de 1977.