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Artículo 29 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826404.

Texto oficial

Artículo 29°: Los bienes inmuebles, sin perjuicio de los registros especiales que la ley exija para los bienes del Estado, deberán ser controlados mediante su registro en el inventario correspondiente, que deberá llevarse en cada una de las Direcciones Regionales del Servicio, con su identificación física, uso, modo de adquirir y situación legal de sus títulos de dominio. Las redes, arranques y uniones domiciliarias y demás inmuebles por destinación y de naturaleza semejante, podrán registrarse mediante el solo archivo de los planos generales que los comprendan.