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Artículo 30 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826405.

Texto oficial

Artículo 30°: Los bienes muebles deberán ser registrados de modo que exista constancia de su adquisición, ubicación, destino y consumo en su caso.