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Artículo 34 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826409

Texto oficial

Artículo 34°: Las donaciones de bienes que se hagan al Servicio serán aceptadas por el Director Nacional o el Director Regional respectivo y no requerirán del trámite de insinuación ni causarán los impuestos que correspondan.