Texto oficial
PARRAFO VIII {ARTS. 40 al 44}
De la Ejecución de Obras y Estudios
Artículo 40°: Las obras y estudios se ejecutarán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Ministerio de Obras Públicas en todo lo que no fuere contrario a las disposiciones de este Estatuto Orgánico.