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Artículo 40 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826415

Texto oficial

PARRAFO VIII {ARTS. 40 al 44} De la Ejecución de Obras y Estudios Artículo 40°: Las obras y estudios se ejecutarán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Ministerio de Obras Públicas en todo lo que no fuere contrario a las disposiciones de este Estatuto Orgánico.