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Artículo 41 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826416.

Texto oficial

Artículo 41°: Los contratos y todos los actos relativos a las obras y estudios, los celebrarán y dictarán el Director Nacional o los Directores Regionales, según sea de carácter central o regional, exceptuadas sus ampliaciones o modificaciones que excedan del 20% del valor original del contrato, para las cuales será necesaria la aprobación del Director Nacional o del Ministro de Obras Públicas, según sea el carácter regional o central de los mismos, respectivamente.