Texto oficial
Artículo 41°: Los contratos y todos los actos relativos a las obras y estudios, los celebrarán y dictarán el Director Nacional o los Directores Regionales, según sea de carácter central o regional, exceptuadas sus ampliaciones o modificaciones que excedan del 20% del valor original del contrato, para las cuales será necesaria la aprobación del Director Nacional o del Ministro de Obras Públicas, según sea el carácter regional o central de los mismos, respectivamente.