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Artículo 42 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826417

Texto oficial

Artículo 42°: La calificación de emergencia de las obras y estudios para el efecto de excluirlos del trámite de propuesta pública, la efectuará el Director Nacional con aprobación del Ministro de Obras Públicas.