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Artículo 44 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826419

Texto oficial

Artículo 44°: Las referencias al Director General y a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, contenidas en la legislación y reglamentación señaladas en este Párrafo, se entenderán hechas al Director Nacional y a la Asesoría Jurídica del Servicio, respectivamente. La designación y constitución de las comisiones de calificación, evaluación y recepción de estudios y obras, y los demás aspectos contenidos en la reglamentación a que se refiere este Párrafo y que sea necesario conciliar con la organización y funcionamiento del Servicio, serán reglamentados mediante resolución del Director Nacional con la aprobación del Ministro de Obras Públicas.